LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de marzo del 2.005.-
194º y 146º
Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, al momento agregar a los autos y dejar constancia por Secretaria del escrito de contestación a la Demandada, presentada por el Apoderado de la parte demandada, Abogado: CARLOS ENRIQUE MENESES C., en fecha 28 de Febrero del 2005, no se proveyó sobre la Admisión de la Reconvención formulada; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir el escrito de Reconvención propuesto. En consecuencia este Tribunal visto el escrito de Reconvención presentado en fecha 28 de febrero del 2005, presentada por el Apoderado de la parte demandada, Abogado: CARLOS E. MENESES C., constante en Cuatro (4) folios útiles y Siete (7) anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; el Tribunal fija el Quinto (5°) día hábil siguientes a la presente fecha, dentro de las horas de Despacho, para que el demandante de Contestación a la Reconvención propuesta, y cuyo lapso comenzará a transcurrir luego de la ultima notificación que de las partes se haga. En cuanto a la Retención del 50% de las Prestaciones sociales solicita este Tribunal proveerá por autos Separado. Y así se decide.- Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. Nr. 14.436.-
|