REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 03 de Febrero del 2.004, comparecieron los ciudadanos: JUAN CARLOS VILLARROEL SILVA Y FLOR MARIA ROJAS ARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Benítez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.880.105 y 15.113.548 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día Veintitrés (23) de Marzo de 2.001 por ante el Prefecto del Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.-
Que por causas muy diversas decidieron entre ellos, decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Por auto de fecha 03 de Febrero del 2.004, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Siete (7) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Febrero del año 2.005 compareció el ciudadano Juan Carlos Villarroel Silva, asistido del Abogado José Alcalá y en fecha 14 de Marzo del 2.005, compareció la ciudadana Flor Maria Rojas Arcia, asistida de la abogada Marisel Marcano y solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS VILLARROEL SILVA Y FLOR MARIA ROJAS ARCIA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 23 de Marzo del 2.001.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. N° 14.514