REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 27 de Enero del 2.004, comparecieron los ciudadanos: KEILA NOHEMI RAMOS DE LA ROSA Y ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.398.791 y 15.555.775 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: GLADYS JOSEFINA LUGO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día Treinta (30) de Diciembre de 1.999 por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.-
Que al principio la unión se desarrollo de una forma amistosa, amable y de convivencia marital, pero hace más de dos (2) años surgieron serios problemas en la relación y decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Por auto de fecha 27 de Enero del 2.004, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Cinco (5) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Marzo del año 2.005 los ciudadanos: KEILA NOHEMI RAMOS DE LA ROSA Y ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ciudadana: GLADYS JOSEFINA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: KEILA NOHEMI RAMOS DE LA ROSA Y ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 30 de Diciembre del 1.999.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria
Francis Vargas
SGDM/rbg.
Exp. N° 14.504.
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