LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 09 de Agosto del año 2.004, compareció el ciudadano JUAN CARLOS MATA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, en su carácter de apoderado del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ GIL SUBERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.632, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, (cambio de nombre) y en su libelo exponen lo siguiente:
Que su representado nació Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre del año 1.965, y que cuya acta de nacimiento corre inserta al folio 2 del expediente, siendo sus padres VÍCTOR MANUEL GIL REYES, difunto y SOLANGEL SUBERO DE GIL
Que al momento de ser presentado por su madre, ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por un error inexplicable del funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, cambió el nombre y el apellido de su padre, ya que en vez de VÍCTOR MANUEL GIL REYES que es su verdadero nombre, aparece como CRUZ RAMÓN TENÍA, situación esta que le ha ocasionado muchos inconvenientes a su representado ya que esto hace que su apellido GIL SUBERO haya sido cambiado por TENIA SUBERO, y que en la mayoría de su Documentación aparece su verdadero apellido y el verdadero nombre de su padre como consta en los documento inserto a los folios 06 al 19 del expediente.
Que por todo lo antes expuesto acudió por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (CAMBIO DE NOMBRE), del ciudadano: VÍCTOR MANUEL GIL REYES, y no CRUZ RAMÓN TENÍA, que es como aparece en dicha partida y que dicha rectificación solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 10 de Agosto del 2.004, se ordenó el emplazamiento por medio de Cartel a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la rectificación solicitada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 11 de Noviembre del 2004 y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, corre inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente.
Por cuanto se observó que no compareció persona alguna hacer la respectiva Oposición, se abrió el juicio apruebas por el término de Ley; ratificando la parte actora las Pruebas promovidas conjuntamente con el libelo de la demanda.-
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que el solicitante manifiesta en su libelo de demanda que al momento de ser presentado su representado por su madre, ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por un error inexplicable del funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, cambió el nombre y el apellido de su padre, ya que en vez de VÍCTOR MANUEL GIL REYES que es su verdadero nombre, aparece como CRUZ RAMÓN TENÍA, situación esta que le ocasionado muchos inconvenientes ya que esto hace que su apellido GIL SUBERO haya sido cambiado por TENIA SUBERO, y que en la mayoría de su Documentación aparece su verdadero apellido y el verdadero nombre de su padre.
Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia que el verdadero nombre de su padre es MANUEL GIL REYES y no CRUZ RAMÓN TENÍA como se evidencia en la Partida de Nacimiento de del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GIL SUBERO, cuyo error le causa contratiempos en su documentación e identificación personal. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (CAMBIO DE NOMBRE), intentada por el ciudadano: VÍCTOR JOSÉ GIL SUBERO, representado por el abogado JUAN CARLOS MATA, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 942, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre del año 1.965, correspondiente al nombre del ciudadano VÍCTOR MANUEL GIL REYES Padre del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GIL SUBERO en el sentido que, donde dice CRUZ RAMÓN TENÍA deber decir “VÍCTOR MANUEL GIL REYES” que es lo que legalmente le corresponde.-
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría
Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley.
La Secretaría
Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 14.741.-
SGDM/Fvc/dr.-
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