LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 02 de agosto del año 2.004, el ciudadano: CRISPULO ANTONIO SILVA POTELLA, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la Calle Principal de Valle Nuevo Nro. 104, del Sector San Martín, Carúpano del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.013.534; debidamente asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: FREDDY BOGADY, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que nació en Carenero, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Colon, del entonces denominado Distrito Valdez hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Abril del año 1.952, posteriormente fue presentado en el registro Civil, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Punta De Piedras (Yoco del Municipio Valdez del Estado Sucre), en fecha 07 de Junio del año 1952; y fue registrado con el Nombre de CRISPULO ANTONIO; tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento, asentada con el Nro. 90 del correspondiente Libro de Nacimiento del año 1952 llevado por esa Prefectura y que marcada con la letra “A”, corre inserta al expediente; el Nombre de CRISPULO ANTONIO, viene dado por su padre, quien se llamaba CRISPULO SILVA, pero es el caso que para diferenciarme de mi difunto padre todos los que le conocieron y conocen lo llaman: CRISTIAN ANTONIO, y así creció y con ese nombre de CRISTIAN ANTONIO, fue identificado y se fue identificando, y distinguiendo su familia, sus amigos y en el mundo Comercial hasta la presente fecha, muy poca gente se conoce con el nombre de CRISPULO ANTONIO, todos lo llaman con el nombre de CRISTIAN ANTONIO, solo para asuntos oficiales el usa su primer nombre y para los asuntos cotidianos, no oficiales, se identifican con el Nombre de CRISTIAN ANTONIO, nombre este con el cual esta identificado en el ámbito de sus actividades, Laborales, Familiares y Sociales, e inclusive Comerciales y en general, de manera que para todo el mundo que lo conocen, lo llaman y lo identifican con el nombre de “CRISTIAN ANTONIO”, instintivamente al contrario que con el nombre de “CRISPULO ANTONIO”, al no responder cuando así lo llaman.-
Que la Rectificación a la que aspiran consiste, pues en que se rectifique la Partida en el sentido de sustituir el nombre de “CRISPULO ANTONIO” por “CRISTIAN ANTONIO”; haciendo constar que el motivo de esta Rectificación obedece a la necesidad urgente que tiene su identificación personal y la obviedad del error cometido en la mencionada Partida en la cual se presente mal su nombre, que donde dice “CRISPULO ANTONIO” deber decir “CRISTIAN ANTONIO” que es el que legalmente le corresponde.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que sea suprimida el nombre de “CRISPULO” por “CRISTIAN” que es el correcto.-
Admitida la demanda en fecha 04 de agosto del 2.004, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés por medio de Cartel de Emplazamiento, el cual deberá ser publicado por ante el Diario “EL NACIONAL” y consignado en el presente expediente en fecha: 10 de Diciembre del 2004.- Así como la notificación del Ministerio Público, que fue practicada en fecha 10-08-2.004, y corre inserta al folio 08 del presente expediente.- El Tribunal en fecha 15 de Febrero del 2005, dejó expresa constancia que no compareció ningún interesado en el presente juicio a hacer la correspondiente oposición.-
Vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio.-
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que el solicitante manifiesta en su libelo de demanda que se rectifique la Partida en el sentido de sustituir el nombre de “CRISPULO” por “CRISTIAN”; haciendo constar que el motivo de esta Rectificación obedece a la necesidad urgente que tiene, de su identificación personal y la obviedad del error cometido en la mencionada Partida en la cual se presente mal al nombre, que donde dice “CRISPULO” deber decir “CRISTIAN” que es el que legalmente le corresponde.-
Este Tribunal considera que los hechos alegados en el libelo de la demanda, y por cuanto el nombre del solicitante es “CRISTIAN” y no “CRISPULO”, como se evidencia en la Partida de Nacimiento, cuyo error le causa contratiempos en su documentación e identificación personal.- Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: CRISPULO ANTONIO SILVA POTELLA, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la Calle Valle Nuevo Nro. 104, del Sector San Martín, Carúpano del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.013.534, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 90, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Punta De Piedras (Yoco del Municipio Valdez del Estado Sucre), en fecha 07 de Junio del año 1952, correspondiente al nombre, en el sentido que, donde dice “CRISPULO ANTONIO” deber decir “CRISTIAN ANTONIO” que es la que legalmente le corresponde.-
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de marzo del Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaría,
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley.
La Secretaría,
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.726.-
SGDM/Fvc/ajno.-
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