REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 04 DE MARZO DE 2005
194° y 146°


Visto el acto realizado en fecha Primero (1°) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), cursante al folio 38 del presente expediente, mediante el cual las ciudadanas SORAIMA CORDOVA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.083.294 y SIDDARTHA TARACHE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.971 e inscrita en el IPSA bajo el N° 77.526, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ SULBARAN, mediante la cual declaran que no tienen ninguna objeción ni oposición con respecto a la forma en que fue planteada la liquidación de su comunidad, quedando la misma ratificada en todas y cada una de sus partes, tal como lo indicaron en la solicitud, y solicitan se le imparta la homologación a la Liquidación de Comunidad Conyugal. En consecuencia, este Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION a la LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada conjuntamente, y tal como lo establecieron en la solicitud.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

HOMOLOGACION
Materia: Civil Bienes
Exp. N° 6125.05
YOdC/cm