REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

VISTOS


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004) de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL RIVERO y BENILDE MODESTA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-520.650 y V-528.883 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Calle García, Casa Nro.150, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y, la segunda, en la Avenida Fernández de Zerpa, Quinta “Yolerkys”, al lado de la Clínica Santa Ana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.51.085; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Nueve (09) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de Copia certificada del Acta de Matrimonio anexada marcada “A” que cursa en autos al folio Tres (03) del presente expediente.

Asimismo, alegan los solicitantes que desde el día Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, disolver el vínculo matrimonial. Igualmente manifestaron que de esa unión conyugal procrearon Siete (07) hijos, todos mayores de edad, los cuales llevan por nombres: YOLERKYS DEL CARMEN RIVERO RAMOS, JOCAR LUIS RIVERO RAMOS, MILDRETT JOSEFINA RIVERO RAMOS, WALKYRA DEL VALLE RIVERO RAMOS, BENILDE CLAUDET RIVERO RAMOS, YANSENIKA COROMOTO RIVERO RAMOS, JOSÉ RAFAEL RIVERO RAMOS, tal y como consta de copias certificadas de partidas de nacimiento anexadas a la solicitud y marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”; y que adquirieron un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, Parcela Nro.03, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nro. 02; SUR: con parcela Nro.04; ESTE: Con Parcela Nro. 12; y OESTE: Con Avenida Fernández de Zerpa; el terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre de 1992, bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 20, Cuarto Trimestre del años 1992; y la casa, por haberla construido a sus propias expensas.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Nueve (09) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.

1.2.- Que en dicha unión matrimonial procrearon Siete (07) hijos, todos mayores de edad, los cuales llevan por nombres: YOLERKYS DEL CARMEN RIVERO RAMOS, JOCAR LUIS RIVERO RAMOS, MILDRETT JOSEFINA RIVERO RAMOS, WALKYRA DEL VALLE RIVERO RAMOS, BENILDE CLAUDET RIVERO RAMOS, YANSENIKA COROMOTO RIVERO RAMOS, JOSÉ RAFAEL RIVERO RAMOS; y que adquirieron un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, Parcela Nro.03, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nro. 02; SUR: con parcela Nro.04; ESTE: Con Parcela Nro. 12; y OESTE: Con Avenida Fernández de Zerpa; el terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre de 1992, bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 20, Cuarto Trimestre del años 1992; y la casa, por haberla construido a sus propias expensas.

1.3.- Y que están cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL RIVERO y BENILDE MODESTA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-520.650 y V-528.883 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Calle García, Casa Nro.150, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y, la segunda, en la Avenida Fernández de Zerpa, Quinta “Yolerkys”, al lado de la Clínica Santa Ana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.51.085. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Nueve (09) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Marzo año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nro. 6107.04
YOdC/mvyf.-