REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

VISTOS


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004) de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: RAÚL JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ y YALINE TERESA ANTÓN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.690.367 y V-5.080.016 respectivamente, domiciliado el primero, en la Avenida Carúpano, Casa Nro.39, Sector El Rincón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y domiciliada, la segunda, en la Calle Bolívar Nro. 119, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.85.132, y domiciliada en la Oficina M-6, Nivel Mezzanina, Centro Profesional La Copita, Torre A, Avenida Fernández de Zerpa, Parroquia Santa Inés, de éste ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Veintiocho (28) de Abril de Mil Novecientos Setenta Y Tres (1973), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de Copia certificada del Acta de Matrimonio anexada marcada “A” que cursa en autos al folio Cuatro (04) del presente expediente.

Asimismo, alegan los solicitantes que desde el día Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, disolver el vínculo matrimonial. Igualmente manifestaron que de esa unión conyugal procrearon Dos (02) hijas, que llevan por nombres: YANILET DEL VALLE RAMOS ANTÓN y YECCIRET CAROLINA RAMOS ANTÓN, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.112.743 y V-15.111.553 respectivamente, y que en la comunidad conyugal no se adquirieron ni produjeron bienes gananciales que pudieran declararse.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:



I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Veintiocho (28) de Abril de Mil Novecientos Setenta Y Tres (1973), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.

1.2.- Que en dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas, que llevan por nombres: YANILET DEL VALLE RAMOS ANTÓN y YECCIRET CAROLINA RAMOS ANTÓN, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.112.743 y V-15.111.553 respectivamente; y que en la comunidad conyugal no adquirieron ni produjeron bienes gananciales que pudieran declararse.

1.3.- Y que están cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: RAÚL JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ y YALINE TERESA ANTÓN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.690.367 y V-5.080.016 respectivamente, domiciliado el primero, en la Avenida Carúpano, Casa Nro.39, Sector El Rincón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y domiciliada, la segunda, en la Calle Bolívar Nro. 119, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.85.132, y domiciliada en la Oficina M-6, Nivel Mezzanina, Centro Profesional La Copita, Torre A, Avenida Fernández de Zerpa, Parroquia Santa Inés, de éste ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiocho (28) de Abril de Mil Novecientos Setenta Y Tres (1973), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Marzo año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nro. 6073.04
YOdC/mvyf.-