REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 02 de Marzo de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA Nro. 0056-2005-I
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 8400
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de Febrero del corriente año suscrita por el ciudadano Abogado ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.509.152 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.545, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “VARADEROS CARIBE C.A.”, inscrita en fecha 21-08-1974 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 270, folios 53 al 60 vto. Libro N° 03, mediante la cual DESISTE, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal, y por cuanto se observa que está ajustada a derecho y que el solicitante posee capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el presente procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la presente controversia, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento efectuado, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, ya identificada en fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005) por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente
Publíquese, Déjese Copia Certificada, para el debido archivo en este Tribunal, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la parte actora.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las doce y cuarenta ante meridiam (12:40 PM.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-
SENTENCIA Nro. 0056-2005-I
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 8400
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