REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 17 de Marzo de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA NRO. 0076-2005-I
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALBORNOZ GONZALEZ y ADRIANA LANARO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.529.553 y V-6.979.303, respectivamente y domiciliados en la Urbanización Villa Dorada, manzana 7, casa N° 11, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.187.003, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.995 y de este domicilio. Por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la separación de cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados cónyuges anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
ICBL/ILDB/yp.
|