REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
194º Y 145º
SENTENCIA NRO. 0072-2005-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 25 de Enero de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos IGNAZIO LA MANNA y VICTORIA VALDIVIETT RONDON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Cruz De La Unión, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Carretera nueva Cumaná – Cumanacoa, Casa Nro: 42 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad números V-13.052.861 y 5.079.154 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana ROSA MARGARITA DAMS, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 88.124.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha… (04) de Septiembre del año 1982 contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, …, establecimos nuestro domicilio conyugal, en el Sector Cruz De La Unión, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Carretera nueva Cumaná – Cumanacoa, Casa Nro: 42 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De nuestra unión procreamos siete (07) hijos… todos mayores de edad…., y adquirimos los siguientes bienes: Un (01) Lote de Terreno integrados en un solo lote de terreno, cuyas áreas, medidas y linderos actuales….. la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Sucre…..y Casa y Terreno la cual la adquirimos…. Ubicada en la calle Buena Vista, Casa Nro 14, Distrito Ayacucho…. que forman parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que de mutuo y amistoso acuerdo …. separarnos desde finales de Noviembre de 1993 hasta nuestros días.., en virtud de una ruptura prolongada, inínterrumpida y permanente …… es decir, que este separación abarca des de finales de Noviembre de 1993….Veintiún (21) años y dos (02) meses . Por este motivo es por lo que solicitamos de su competente autoridad declare nuestro divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
…
..Omissis..”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veintitrés (23) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios ocho (08) y nueve (09).
En fecha diez (10) de Marzo del corriente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulas los cónyuges: IGNACIO LA MANNA y VICTORIA VALDIVIETT RONDON, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos losa requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: IGNAZIO LA MANNA y VICTORIA VALDIVIETT RONDON, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, los cuales se encuentra inserta en los folios cuatro (4) y cinco (5) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes haber procreado siete (7) hijos de nombres: YOBANINA LA MANNA VALDIVIETT, VICENCINO LA MANNA VALDIVIETT, LILO LA MANNA VALDIVIETT, IGNACIO LA MANNA VALDIVIETT, LINO LA MANNA VALDIVIETT, GIOVANNI LA MANNA VALDIVIETT y JUAN SALVADOR LA MANNA VALDIVIETT, todos mayores de edad. Así mismo los solicitantes alegan que obtuvieron bienes gananciales, los cuales están suficientemente identificado en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde finales del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2005), han transcurrido Veintiún (21) años y dos (2) meses sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de Veintiún (21) años y dos (2) meses, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos IGNAZIO LA MANNA y VICTORIA VALDIVIETT RONDON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Cruz De La Unión, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Carretera nueva Cumaná – Cumanacoa, Casa Nro: 42 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad números V-13.052.861 y 5.079.154 respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) del mes de Septiembre del año mil novecientos Ochenta y Dos (1982).
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
NOTA: En la misma fecha (16/03/2005), siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
Expediente Número: 08886.
Motivo: Divorcio 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/brrm.
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