REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
194º Y 145º
SENTENCIA NRO. 0073-2005-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 17 de Enero de 2005, presentada conjuntamente por el ciudadano JESUS ADOLFO GALANTON MOLINETT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 01, calle 03, Nro: 02, de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro: 11.382.699, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR GUEVARA BLANCO, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro: 32.744 y la ciudadana DEIBIS DEL CARMEN MACHADO MOLINET, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Centro Comercial Ciudad Cumaná, primer piso, local 2-B, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro: 11.687.048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GALY ESPARRAGOZA, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro: 68.849.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio Civil por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día… (18) de Marzo de…(1994),…. De nuestra Unión Matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes gananciales en común que puedan formar parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien ….. es el caso que desde el …. (20) de Abril de …(1994), nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha, no la hemos reanudado, es decir, que esta separación se ha prolongado ….por mas de diez (10) años. Por este motivo es por lo que solicitamos de su competente autoridad declare nuestro divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente….
..Omissis..”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha Veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cuatro (04), y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veintitrés (23) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios seis (06) y siete (07).
En fecha diez (10) de Marzo del corriente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulas los cónyuges: JESUS ADOLFO GALANTON MOLINETT y DEIBIS DEL CAR,MEN MACHADO MOLINET, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JESUS ADOLFO GALANTON MOLINETT y DEIBIS DEL CARMEN MACHADO MOLINET, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, inserta al folio tres (03) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes gananciales en común que puedan formar parte de la comunidad conyugal.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del Veinte (20) de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, Veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2005), han transcurrido más de diez (10) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de diez (10) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por el ciudadano JESUS ADOLFO GALANTON MOLINETT y DEIBIS DEL CARMEN MACHADO MOLINET, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero de ellos en la Urbanización Brasil, Sector 01, Calle 03, Nro:02 de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre y el segundo domiciliada en el Centro Comercial Cumaná, primer piso, local 2-B, de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad números V-11.382.699 y V-13.687.048, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha dieciocho (18) del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y la la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y Miranda.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ciudadano NESTOR GUEVARA BLANCO y GALY ESPARRAGOZA, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 32.744 y 68.849 respectivamente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (16-03-2005) siendo la 12:00 M. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
Abg. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
Expediente Número: 08882
Motivo: Divorcio 185-A
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/iblt/ brrm.
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