REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de Marzo de 2005.
194° y 145°

SENTENCIA Nro. 0070-2005-I
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
EXPEDIENTE N° 8873

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de marzo del corriente año suscrita por el ciudadano ZENAIDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 2.929.335, asistido por el Abogado CRUZ JOSE PALOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.086.270 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.824, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento Interdictal incoado contra la ciudadana MARY MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.442.812, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal, y por cuanto se observa que está ajustado a derecho el desistimiento efectuado y que el solicitante posee capacidad procesal para realizar el mismo, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el presente procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la presente controversia, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento efectuado, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, ya identificada. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente

Publíquese y Regístrese, Déjese Copia Certificada, para el debido archivo en este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.

Nota: En esta misma fecha (14-03-2005) y previos los requisitos de Ley, y siendo las diez antes meridiam (10:00 A.M.), se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-

SENTENCIA Nro. 0070-2005-I
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
EXPEDIENTE N° 8873
ICBL/iblt.