REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 14 de Marzo de 2005.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil cinco (2005), suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano REINALDO VASQUEZ, plenamente identificada en los autos y actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PIETRO SINO RISO, también plenamente identificado en los autos, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual expone: “... En nombre de mi representado APELO de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2.004, mediante la cual declara SIN LUGAR la oposición efectuada a la medida de prohibición de enajenar y gravar, así mismo, solicito se me expida copia certificada del libelo de la demanda que corre en los folios 1 al 6 del cuaderno principal, a los fines de ser agregado al cuaderno de medida...”.
Con relación a la apelación interpuesta por el profesional del derecho antes nombrado, esta Juzgadora, observa al respecto lo siguiente si bien es cierto que en fecha 30 de noviembre se dictó sentencia interlocutoria en donde se ordeno notificar a las partes litigantes en el presente juicio, no es menos cierto que el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano SALVADOR DAVI, plenamente identificado en los autos, en fecha 03 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) suscribe diligencia solicitando copias certificadas, tal y como consta en el folio setenta y cuatro (74) del cuaderno principal del presente expediente.
De esto, infiere esta Sentenciadora, que el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, plenamente identificado en los autos, se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre del pasado año (2004), en fecha 03 de Diciembre del mismo año, con relación a la fecha donde se dio por notificado la parte demandada, corre inserto en el folio doscientos cuatro (204) del cuaderno principal de este Expediente, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano REINALDO VASQUEZ, plenamente identificada en los autos y actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PIETRO SINO RISO, también plenamente identificado en los autos, de fecha 19 de Enero del corriente año (2005).
En consecuencia esta Sentenciadora concluye que en fecha 03/12/2004, se dio por notificado tácitamente la parte accionante, mediante diligencia y en fecha 16/12/2004, se da por notificado la parte accionada, mediante diligencia, entonces el lapso de los cinco día para que las partes ejercieran su derecho a interponer los recursos legales correspondientes, comenzó a correr desde el 10/01/2005 hasta el 14/01/2005 esta última fue la fecha donde precluyó el lapso para apelar de la Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”. (Negrillas del Tribunal).
De todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil cinco (2005), mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.478 por ser EXTEMPORANEO.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
Expediente N°: 08831.
Motivo: Enriquecimiento sin Causa.
Materia: Civil.
ICBL/brrm.