REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Marzo de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA Nro. 0068-2005-I
MOTIVO: INTERDICTO
EXPEDIENTE N° 8881.
Visto el escrito de fecha 04-03-2005, que riela inserto del folio 27 al 40 del expediente suscrito por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LOPEZ CALZADILLA, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogado en ejercicio BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.865, titular de la cédula de identidad N° 4.010.156, en el que, entre otras cosas ,se presenta formal RECONVENCION por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL contra el ciudadano CLAUDIO GOITIA , plenamente identificado en autos, es Tribunal para proveer en relación a la mutua petición propuesta observa:
El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un
procedimiento incompatible con el ordinario.”
El presente procedimiento Interdictal está regido por las disposiciones contenidas en los artículos 699, 701 al 711 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo constituye en un procedimiento especial. Por su parte el procedimiento para tramitar la demanda por indemnización por daño moral, es el procedimiento civil ordinario, el cual a todas luces es incompatible con el procedimiento especial establecido para las demandas interdictales, razón por la cual lo ajustado a derecho será declara inadmisible la reconvención propuesta, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Lo antes expuesto no obsta para que la parte demandada, si considera que se ha cometido acto ilícito en su contra, que haga procedente una reclamación por daño moral, acuda ante el Tribunal competente para que se sustancie y decida su pretensión.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la RECONVENCION POR INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LOPEZ CALZADILLA, parte demandada reconviniente, titular de la cédula de identidad N° 8.306.015, asistido por la Abogado en ejercicio BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.865, titular de la cédula de identidad N° 4.010.156, contra el ciudadano CLAUDIO GOITIA, parte actora reconvenida, titular de la cédula de identidad N° 1.181.441.
El apoderado judicial de la parte actora es el abogado FREDDY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.862.349 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.794.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA,
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
En la misma fecha (10-03-2005), siendo la 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
SENTENCIA Nro. 0068-2005-I
MOTIVO: INTERDICTO
EXPEDIENTE N° 8881.
ICBLiblt
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