REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 06 de Octubre de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos RAÚL ALFREDO HERNÁNDEZ CARRERA y GLADYS MACARINA DE JESÚS MUÑOZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.339.518 y V-3.733.353 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.057 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre de 1973, según consta de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión procreamos tres (03) hijos de nombres: RAÚL ALEJANDRO, GLADYS YECENIS, ANA VIRGINIA, de treinta (30), veinticinco (25), veinticuatro (24) años, respectivamente, según consta de Partidas de nacimiento que acompañamos marcadas “B”, “C” y “D” en donde consta que ANA VIRGINIA la última de los tres es mayor de cinco (05) años. Después de contraído nuestro matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, Calle Blanco Fombona N° 68, Estado Sucre, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 1990 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible … De conformidad con los hechos narrados y con el derecho invocado, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el artículo 185-A de nuestro Código Civil ...”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admite en fecha 27 de Octubre de 2004 y acuerda la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2005, se libró la compulsa respectiva para la citación del Fiscal, solicitada en diligencia de fecha 21-02-2005, folio 27, quedando debidamente citado en fecha 08 de Marzo de 2005, según consta al folio 29, previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Abogada GLORIANA MORENO MORENO.
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos RAÚL ALFREDO HERNÁNDEZ CARRERA y GLADYS MACARINA DE JESÚS MUÑOZ ROMERO, según copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre de 1973. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el año 1.990, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 27 de Octubre de 2.004, han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombres RAÚL ALEJANDRO, GLADYS YECENIS, ANA VIRGINIA, los cuales son todos mayores de edad, según consta en actas de Partidas de Nacimientos consignadas al expediente y que rielan a los folios 4, 5 y 6 respectivamente. CUARTO: Que, citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio.-

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos RAÚL ALFREDO HERNÁNDEZ CARRERA y GLADYS MACARINA DE JESÚS MUÑOZ ROMERO, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre de 1973.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temporal,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






Exp. N° 18.284
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
GMM/nf