REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana NOEMY DEL VALLE CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.431.900 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL B. HERNÁNDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829 y con domicilio procesal en la Avenida Arístides Rojas (Perimetral), entre calles Miramar y García, Edificio FUNDASUCRE, 3er Piso, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho.-

Alega la solicitante en su solicitud, que tiene un hijo que lleva por nombre JOSE GREGORIO, quien nació el día 14 de Agosto de 1983, a las 10:30 p.m, en la Población Las Vegas de los Limones, Guaranache, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. Pero es el caso, que por no haber sido presentado en su oportunidad legal, la Partida de Nacimiento de su hijo JOSE GREGORIO, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, según constancia Certificada que anexó marcada con la letra “B”. Igualmente acompañó identificada con la letra “C”, original de Constancia Certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Civil, del Estado Sucre, según la cual en sus archivos no reposa asentada el Acta de Nacimiento en los Libros correspondientes a los años 1.983 al 1.985, por cuanto se encuentran deteriorados.

En razón de lo antes expuesto, la ciudadana NOEMY DEL VALLE CORDOVA solicitó a este Tribunal, ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo JOSE GREGORIO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridades competentes del Estado Sucre y, asimismo, que le fuera otorgado el derecho que le asiste a su hijo de llevar el apellido materno, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, se ordenó librar un CARTEL, para ser publicado en el diario “EL NACIONAL”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho, a formular oposición. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente CARTEL y Boleta ordenada.-

Al folio Nueve (09), cursa diligencia estampada por la ciudadana NOEMÍ DEL VALLE CÓRDOVA, asistida por el abogado en ejercicio ÁNGEL B. HERNÁNDEZ RENGEL, mediante el cual recibe Cartel librado por este Tribunal para su publicación.-

Al folio Diez (10) cursa avocamiento de la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES de MILLÁN en su carácter de Primer cojuez de este Juzgado.

En fecha 26 de Enero de 2005, mediante diligencia que corre inserta al folio once (11), fue consignado en el expediente un ejemplar del diario donde aparece la publicación del Cartel ordenado.

En fecha 26 de Enero de 2.005, la solicitante consignó copia del libelo de la demanda a los fines de que fuera notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Previo avocamiento de la Juez Temporal Abogada GLORIANA MORENO MORENO, al conocimiento de la presente causa, se ordenó certificar por secretaría la copia del libelo de la solicitud para ser anexada a la Boleta de Notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 11 de Febrero de 2005, quedó debidamente la notificada a la Dra. TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público. (Folio 15).
En fecha 07 de Marzo de 2005, el Tribunal instó a la solicitante para que hiciera comparecer por este Juzgado, por lo menos a dos (02) testigos que ratificaran el contenido de la solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo en base a los siguientes términos:


I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que según certificaciones expedidas por el Registro Principal del Estado Sucre (folio 03) y la Prefectura de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre (folio 04) ambos de éste Estado, se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dichas instituciones, no aparece asentada el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO y se deja constancia que el mismo nació el día 14 de Agosto de 1.983, siendo hijo de la ciudadana NOEMY DEL VALLE CÓRDOVA, certificaciones estas a la cual se le atribuye suficiente valor, por cuanto emanan de autoridades competentes y dan fé de lo expuesto en la solicitud. SEGUNDO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Público. TERCERO: Que en el presente caso la filiación sólo se encuentra determinada en relación con uno de los progenitores, es decir; con la ciudadana NOEMY DEL VALLE CORDOVA razón por la cual esta Juzgadora considera que es viable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JOSE GREGORIO lleve el apellido repetido de su madre como así se ha solicitado en este procedimiento. Así se decide.-

En atención a los particulares antes expuestos, estima esta sentenciadora que es procedente la INSERCIÓN DE PARTIDA y que el ciudadano JOSE GREGORIO, lleve el apellido de su madre repetido y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana NOEMY DEL VALLE CÓRDOVA, asistida por el abogado en ejercicio ÁNGEL B. HERNÁNDEZ RENGEL y acuerda oficiar al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que el ciudadano JOSE GREGORIO CÓRDOVA CORDOVA, nació el día 14 de Agosto de 1.983 y es hijo de NOEMY DEL VALLE CORDOVA.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMP.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.







NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 01:30. p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.






Materia: Civil
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 18.242