REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante solicitud presentada por la ciudadana CELSA ELIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 558.681, y de este domicilio, asistida por la ciudadana EMILIA J. CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.479, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.929 y de este domicilio………………………………………………

Alega la solicitante en su escrito libelar, que le urge la rectificación del acta de defunción de su madre Susana Eligon, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia La Vega, anotada bajo el N° 393, correspondiente al año 1.992 y que acompaña marcada “A”. Continúa alegando la solicitante, que el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) Que en la misma se lee, que el número de su cédula de identidad es 8.432.325, cuando en realidad su número de cédula de identidad es la N° 558.681, tal como consta de las fotocopias simples de las cédulas de identidad tanto de su madre como la de ella que acompaña marcadas “B” y “C”, y 2) Que se señala que para el momento de la defunción de su madre Susana Eligon, ésta dejó dos hijos de nombres CRASMO y CELSA, cuando en realidad la única hija de Susana Eligon es ella, vale decir, que dejo una sola hija que lleva por nombre CELSA ELIGON………………………………………….

Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Enero de 2005, se ordenó librar EDICTO, a los fines de ser publicado por en el diario “El Nacional”, emplazando al ciudadano Crasmo Eligon y a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación del referido edicto, en horas de despacho, a formular oposición. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Edicto y Boleta ordenadas……………..

En fecha 11 de Enero de 2005, mediante diligencia que corre inserta al folio Once (11), fue consignado en el expediente el diario donde aparece la publicación el Edicto ordenado. ………………………………………………………………………………….

Al folio Trece (13) cursa Poder Apud Acta conferido a los ciudadanos Emilia Campos Hernández y Gustavo José Barazarte Villarroel, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 38.929 y 99.279, respectivamente. ………………………………………………………………………………….

En fecha 11 de Febrero de 2005, se deja constancia de la notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público (folio 15)………………………………………………………..

En fecha 02 de Marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Gustavo José Barazarte Villarroel, en su carácter de Apoderado de la solicitante consignó escrito de pruebas, promoviendo prueba testimonial y documental, consistente ésta última en la constancia de datos filiatorios, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, correspondiente a la solicitante, marcada “11”, pruebas éstas admitidas por éste Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2005………………………………………………………………………………………………...

A los folios veintiuno (21) y veintidós (22) cursa acta contentiva de declaración de los testigos, ciudadanos RUBEN JOEL CENTENO y LEONOR ABREU de BOADA en la presente solicitud…………………………………………………………......

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a los siguientes términos:…………………………………………………………………………..

I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:…………………………………………………………………………………………….
PRIMERO: Consta al folio dos (02) del presente expediente, Acta de defunción de la ciudadana Susana Eligon, la cual señala como número de la cédula de identidad de su hija, ciudadana Celsa Eligon el 8.432.325. De la misma manera, consta a los folios tres y cuatro (03 y 04), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Susana Eligon y Celsa Eligon, de las que se observa que el número de sus documentos de identificación son 8.432.325 y 558.681 respectivamente. Consta asimismo al folio dieciocho (18), certificación de datos filiatorios de la solicitante, de la cual se desprende, que el número de su cédula de identidad es 558.681, documento éste que es apreciado en todo el valor probatorio que merece, al emanar de la autoridad competente y encontrarse debidamente sellado y firmado. Ahora bien, comparando el número de la cédula de identidad de la solicitante, señalado en el acta cuya rectificación se pretende, el cual es 8.432.325, observa ésta Juzgadora, que el mismo corresponde a la ciudadana Susana Eligon y no a la solicitante, toda vez que el número de la cédula de identidad de la ciudadana Celsa Eligon es 558.681, tal como se evidencia de la copia fotostática cursante al folio tres (03) y de la certificación de los datos filiatorios cursante al folio dieciocho (18) y en virtud de ello, es procedente que se rectifique el error inherente al número de la cédula de identidad de la solicitante y así se decide………………………………………………………………………………………………
SEGUNDO: Que del Acta de defunción objeto del presente procedimiento se desprende, que la finada Susana Eligon dejó dos (02) hijos, que uno de ellos es Crasmo y que otra es la accionante y que del llamado realizado por éste Organo Jurisdiccional a través de edicto, al ciudadano Crasmo Eligon y a cuanta persona tuviere interés en éste juicio, no compareció persona alguna a formular oposición, ni la representación del Ministerio Público…………………………………………………………..
TERCERO: Que las deposiciones de los testigos ciudadanos RUBEN JOEL CENTENO y LEONOR ABREU de BOADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8.443.051 y 516.153, respectivamente, fueron contestes y concordantes con los hechos narrados en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por cuanto manifiestan conocer a CELSA ELIGON y que igualmente conocieron a su madre y en virtud de ello les consta, que la ciudadana Susana Eligon dejo solamente una hija de nombre CELSA ELIGON, razón por la cual, ésta sentenciadora atribuye valor probatorio a sus testimonios, al ser concordantes con los hechos contenidos en la solicitud y al no haber comparecido persona alguna a manifestar lo contrario a sus dichos y así se decide…………………....
CUARTO: Que de acuerdo a la motivación antes expuesta, se evidencia que el Acta de defunción correspondiente a la ciudadana Susana Eligon, asentada bajo el número 393 en Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, hoy Distrito Capital, adolece de los errores antes mencionados y en razón de los particulares antes expuestos, necesariamente debe declarar éste Tribunal que es procedente la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y así se decide…………………………..

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION formulada por la ciudadana CELSA ELIGON, asistida por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ y acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, a los fines de que proceda a corregir el acta N° 393 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante la referida Prefectura en el año 1.992, los siguiente errores: PRIMERO: Donde señala que el número de la cédula de identidad de CELSA ELIGON es 8.432.325, debe indicarse que el mismo es 558.681 y SEGUNDO: Donde dice que la finada SUSANA ELIGON dejó dos hijos de nombre CRASMO y CELSA, debe decir que la misma dejó una hija que lleva por nombre CELSA ELIGON. Así se decide………………………………………..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. ……………………………….

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación. …………………………………..
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Temp.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.


NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo la 01:30 p.m previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza



Exp. N° 18.317
GMM/ysg.