REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Marzo de 2005
194° y 145°

Vistas las declaraciones de los testigos Ciudadanos: CECILIA DEL VALLE LANZA RENGEL y DARWIN JOSÉ CALDERÓN SÁNCHEZ titulares de las Cédulas de Identidad N°s.10.467.075 y 16.703.136, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano NELSON ESCOLÁSTICO RENGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.194.770, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MEZA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.799 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas en Terrenos Municipales, que mide Cuarenta Metros (40 mts) de anche por Setenta y Cinco Metros (75 Mts), de largo aproximadamente, ubicada en Yaguaracual, Sector II, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad del señor Darwin Calderón; SUR: propiedad de la familia Lanza; ESTE: propiedad de Andrés González; y OESTE: carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros, declara, BASTANTES y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado Ciudadano NELSON ESCOLÁSTICO RENGEL GARCÍA, el derecho de propiedad que tiene sobre las referidas BIENHECHURÍAS. Se devuelven estas actuaciones en forma original con sus resultas. Expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil de este Juzgado, Ciudadano EDUARDO LEMUS, titular de la Cédula de Identidad No.6.766.814, quien firmará al pié del presente auto, y junto con el Secretario la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO La Secretaria Temp.,


El Autorizado., Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


NOTA: La presente Solicitud se devuelve constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Solicitud N°. 63
Titulo Supletorio.