REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 14 de Marzo de 2005
195° y 145°

Vista la Solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: FAUSTO YAMELT PROSPERI NUÑEZ y LUIS ENRIQUE COA, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana LUISA DEL CARMEN GOMEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 529.794 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en La Llanada Vieja de San Juan, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta que linda con propiedad que es o fue de Carlos Rojas; SUR: En línea recta que linda con propiedad que es o fue de Erika Lizardo; ESTE: En línea recta que linda con propiedad que es o fue de Magalys Gómez, y OESTE: En línea recta que linda con propiedad que es o fue de Ana Henríquez. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud; este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la prenombrada ciudadana LUISA DEL CARMEN GOMEZ ACUÑA, anteriormente identificada, el derecho de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías, plenamente identificadas en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil Temporal de este Juzgado, Ciudadano EDUARDO LEMUS HAMANA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.766.814, quien firmará al pié del presente auto, y junto con la Secretaria la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA



El Autorizado







NOTA: La presente solicitud se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA





TITULO SUPLETORIO
Solicitud N° 62
GMM/ysg