JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.859.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ Y CARMEN LEZAIDA VENALES, EN FECHA 08-03-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana CARMEN LEZAIDA VENALES, en su condición de progenitora de los niños .

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ Y CARMEN LEZAIDA VENALES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.886.870 Y 14.580.305, respectivamente, domiciliados, en San Martín, Calle Principal y Calle Principal N° 10, ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que aperture el Tribunal a nombre del niño.-

SEGUNDO: el 20% del Aguinaldo, 20% del Bono vacacional, 20% de las Prestaciones Sociales Y siete Cesta Ticket (07).-

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ Y CARMEN LEZAIDA VENALES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.886.870 Y 14.580.305, respectivamente, domiciliados en San Martín, Calle Principal y Calle Principal N° 10, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.859.-
AMDZ/pdm/imr.-