JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.840.-.-
DEMANDANTE: YUSMELYS CATALINA ROSARIO
DEMANDADO: JESUS RAMON GONZALEZ
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
FECHA 15-02-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, representando judicialmente a la Ciudadana YUSMELYS CATALINA ROSARIO, en su condición de progenitora de la niña .

Mediante comparecencia de los progenitores de la niña ciudadanos JESUS GONZALEZ TORRES Y YUSMELYS ROSARIO ROSARIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.294.713 y 16.397.853 respectivamente, domiciliados en U.C.V. Simón Bolívar, sector el clavo, calle 2, N° 04 y la segunda en el mismo domicilio, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación Alimentaria.-

PRIMERO: Expone el ciudadano JESUS GONZALEZ TORRES “Con relación a la obligación alimentaria solicitada por la madre de mi hija, suministrará el 30% de todos sus ingresos mensuales que percibe (SUELDO, BONO VACIONAL, AGUINALDO, PRESTACIONES SOCIALES).-

SEGUNDO: Expone la ciudadana YUMELIS ROSARIO, estar de acuerdo con lo propuesto por el obligado.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS GONZALEZ TORRES Y YUMELIS ROSARIO ROSARIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.294.713 Y 16.397.853, respectivamente, domiciliados en U.C.V. Simón Bolívar, sector el clavo, calle 2, n° 04 Y del mismo domicilio. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.840.-
AMDZ/pdm/vc.-