REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 05 de Septiembre del 2004, la ciudadana GERTRUDIS FELICIDAD BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.821, domiciliado en San Martín de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de GUARDA Y CUSTODIA contra el ciudadano SANTOS VÍCTOR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.410 y domiciliado en Calle Güiria con Perú N° 63 de este Municipio, a favor del adolescente.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha 10 de Noviembre del año 2004, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, asimismo se ordenó la elaboración de un Informe social y Evaluación Psicológica a todo el grupo familiar. Se libraron oficios y boleta.-
Corre inserto al folio 11 del expediente, boleta de citación del ciudadano SANTOS VÍCTOR FIGUEROA, la cual no fue cumplida por el alguacil de este Tribunal, en virtud de que fue imposible su ubicación por cuanto en la dirección suministrada fue atendida por la ciudadana MERCEDES JIMENEZ, quien manifestó desconocer el mencionado ciudadano.-
En fecha 11 de Enero del 2.005, se libraron telegramas a las partes, para la realización de las evaluaciones Psicológicas.-
En fecha 17 de Enero del 2.005, la Licenciada Deisy López Velásquez, consigno en cinco (05) folios útiles el Informe Social ordenado. Y en fecha 18 de Enero del mismo año, se ordeno agregarlo a los autos.-
En fecha 01 de Marzo del 2.005, la Licenciada Haidee Hernández, consigno en cuatro folios los Informes Psicológicos de los ciudadanos GERTRUDIS MARCANO, SANTOS FIGUEROA Y del Adolescente. Y en fecha 02 de Marzo del mismo año, lo ordenaron agregarlos a los autos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del adolescente, con su padre ciudadano SANTOS VÍCTOR FIGUEROA, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: Se aprecia del Informe Social en su conclusión: El Adolescente, actualmente se encuentra bajo los cuidados y atención de su madre. El Adolescente se encuentra repitiendo el séptimo año de educación básica. La progenitora del adolescente se encuentra recuperada, pero mantiene tratamiento médico. La vivienda donde hace vida este grupo familiar es propia. La madre, mantiene una relación de pareja, quien le ayuda en la orientación de su hijo. El adolescente mantiene contacto son su progenitor. No se pudo entrevistar al progenitor. Recomendaciones: Se considera que a pesar que la madre del adolescente presenta estabilidad emocional, el adolescente debe ser dejado bajo la responsabilidad legal de su progenitor.-
TERCERO: De Informe Psicológico realizado a la ciudadana GERTRUDIR BRITO, en sus recomendaciones: Es una persona con una historia de Trastorno Mental Psicótico proclive a sufrir recaídas o crisis no controladas a voluntad, En tal sentido, se considera positivo que inicie contacto con el hijo como una forma de darle estructura a su vida pero que tal como lo manifiesta, cuente con el apoyo del padre para intervenir o enfrentar situaciones que por su condición, le sea difícil enfrentar o tolerar en relación con el hijo. Al ciudadano SANTOS FIGUEROA, es un adulto que se percibe, serio, formal, ligeramente defensivo, con tendencia a la confrontación y rígido en sus criterios. Emocionalmente se observa una persona que se controla racionalmente, pero puede llegar a responder en situaciones de alta tensión psicológica, con tendencia a preocuparse y a tener reacciones de ansiedad. Y al adolescente JOSE GREGORIO, se percibe un adolescente con buena capacidad intelectual, con inquietudes propias de la edad y etapa evolutiva, motivado al logro de metas, con deseos de ver integrada a la familia y una percepción positiva de la madre a pesar de su padecer de su trastorno mental. Para el momento de la evaluación de conflicto o malestar interno.-
CUARTA: El adolescente, refirió que él mantiene contacto con su padre, lo visita a los fines de semana y luego regresa donde su madre, asimismo que el “se encuentra mejor en casa de su madre, porque en casa de su padre pelean y gritan mucho, y en casa de su madre es mas tranquilo”. Refirió que “le gustaría que su padre le proporcione una ayuda para complementar sus gastos, para no estar detrás de el para que mede lo que necesito” (zapato, ropa, libro); así mismo que su madre lo atiende, lo orienta y se preocupa mucho por el.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA GUARDA Y CUSTODIA solicitada por la ciudadana GERTRUDIS FELICIDAD BRITO a favor del adolescente contra el ciudadano SANTOS VICTOR FIGUEROA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Marzo del dos mil cinco.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP: N° 3.695.-
AMZ/pdm/fg.-
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