REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 01 de Febrero del 2.005, los ciudadanos, YSMENIA SOFIA FERNANDEZ HERNANDEZ Y JOSÉ MIGUEL BETHERMY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.875.042 Y 8.447.543, respectivamente, domiciliados la primera en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo, en Caripito Estado Monagas, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.150, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 05 de Octubre de 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y EL último domicilio conyugal fue en la Calle Ribero N° 104,de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi, hasta su separación.-
Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 01 de Febrero del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 15 de Febrero del 2.005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, YSMENIA SOFIA FERNANDEZ HERNANDEZ Y JOSÉ MIGUEL BETHERMY ROJAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho a Visita, será amplio, de manera que el padre pueda estar en contacto con su hijo cuando quiera, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) MENSUALES.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, YSMENIA SOFIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ Y JOSÉ MIGUEL BETHERMY ROJAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 05 de Octubre de 1.991, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro días del mes de Marzo del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION –SALA JUICIO
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 3.816.-
AMZ/imr.-
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