REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la ciudadana DENEYSI DEL VALLE MARTINEZ DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.211, de este domicilio, asistida de el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogadobajo el N° 46.207 en representación de sus hijos, solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION del de cujes VICTOR LUIS OLIVIER CARRILLO, la cual corre inserta en los Libros De Registro de Defunción llevados por la Prefectura Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 96 del año 2005 . El error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al asentar de “cuya unión dejo cuatro (04) hijos. Para efectos probatorios la solicitante consigno Partida De Nacimiento N° 353 expedida por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de, donde se evidencia que esta no es hija del difunto y Acta de Autorización. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta De Defunción solicitada e inserta en los Libros de Registro de Defunción N° 96, correspondiente al año 2.005, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de subsanar el error y En lugar de aparecer…” de cuya unión dejó cuatro hijos de nombres: suprimir el nombre de la Adolescente y dejar”… de cuya unión dejó tres hijos, Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del dos mil cinco.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCIÓN – SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP. N° 3934.-
AMZ/pdm/vc.-