JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.916.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: ENRIQUE JOSÉ RIVERA PAYARES Y YAJAIRA RIVERO, en fecha 30-03-05.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana YAJAIRA RIVERO, en su condición de progenitora de la niña.-
Mediante comparecencia ante este Tribunal de ambos progenitores de los niños, ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RIVERA PAYARES Y YAJAIRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.875.007 y 10.224.618, respectivamente, domiciliaos en Calle Junín N° 37 y Avenida de Lourdes en Macarapana, de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000.oo) MENSUALES, mas el 20% del Bono Vacacional, 20% del Aguinaldo y 20% de las prestaciones Sociales.-
SEGUNDO: Los cuales lo depositara en la Cuenta Corriente de este Tribual.-TERCERO: Se compromete a suministrar los gatos de medicinas que será compartido.-
TERCERO: La progenitora de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RIVERA PAYARES Y YAJAIRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.875.007 y 10.224.618, respectivamente, domiciliaos en Calle Junín N° 37 y Avenida de Lourdes en Macarapana, de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treintiún (31) días del mes de Marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG .AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.916.-
AMZ/pdm/fg.-
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