REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 03 de Marzo del 2.005, los ciudadanos GEOVANNY SEBERIANO GARCIA CEDEÑO Y BETILDE JOSEFINA RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.879.083 Y 9.456.399, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Guayacán de las Flores, calle 07, vereda 02, sector 01 y la segunda en la Urbanización El Milagro, calle Santos Anibal Dominicci, casa N° 05 del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 14 de Diciembre de 1.985, contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Milagro Calle Santos Aníbal Dominicci casa N° 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, el primero ya mayor de edad, y los dos últimos menores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 08de Marzo del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 10 de Marzo del 2005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos GEOVANNY SEBERIANO GARCIA CEDEÑO Y BETILDE JOSEFINA RIVAS MARQUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), cantidad esta que se incrementará en un 50% en los meses de Septiembre y Diciembre. El Derecho a Visita amplio, en este sentido podrá visitar a los niños en cualquier momentos siempre que no interrumpa sus labores escolares e igualmente en las vacaciones escolares, Navidad y fin de año. todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, GEOVANNY SEBERIANO GARCIA CEDEÑO Y BETILDE JOSEFINA RIVAS MARQUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, el día 14 de Diciembre de 1.985, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un día del mes de Marzo del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCIÓN – SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP: N° 3.886.-.-
AMDZ/pdm/vc.--
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