REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 16 de Diciembre de 2004, el ciudadano ANNER JOSE CARRION, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.612, domiciliado en la Urbanización Hato Romar III, calle E, Manzana B casa N° 09, de este Municipio del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 46.207, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DERECHO A VISITAS, contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.158, y de este domiciliado, a favor de la niña, manifestando el solicitante que desde que el Tribunal dictó sentencia en el juicio de divorcio, la madre de la niña se ha negado de cumplir con el régimen de visitas a su persona que se estableció, citando el artículo 387de la LOPNA.-

La presente solicitud se admitió en fecha 21 de Diciembre del 2.004, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserto a los folios 09 y 11 del expediente, boletas de notificación y citación, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho.-

Siendo el día 14 de Enero de 2004, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, comparecieron la parte demandada y contestó la misma. Se abrió el procedimiento a pruebas a un lapso de 8 días hábiles.-

El Tribunal para mejor proveer ordena la realización de los Informes Sociales y Psicológicos a todas las partes, para lo cual se oficio al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

En fecha 22 de Febrero del 2005, se agregó el informe social solicitado, y se ordenó citar a la demandada para que acuda a la evaluación psicológica, en virtud de la solicitud hecha por la parte actora. Asimismo se agregó a los autos el informe psicológico realizado al ciudadano Anner Carrión. -

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano ANNER JOSE CARRION, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La demandada contestó la demanda, y manifiesta que ella no ha negado a que se lleve a la niña en casa de sus padres, que él muchas veces se la a llevado sin su permiso.

TERCERO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

CUARTO: Del informe social se evidencia que el padre de la niña siempre ha proporcionado la Obligación Alimentaria para ella, de lo cual se puede evidenciar del descuento que le hacen directamente de su nómina, que se desempeña como Agente policial; la casa de habitación del progenitor es higiénica y cuenta con todos los servicios básicos.

QUINTO: Del informe psicológico se puede evidenciar que el señor Anner, luce una persona preocupada por su rol de padre, mostrando deseos de rescatar los lazos familiares, sin embargo le ha costado establecer un hogar fijo, razón por la cual vive independiente, su actuación le permite inferir una personalidad perseverante.

SEXTO: Aunado al hecho que, el padre ciudadano ANNER CARRION, tiene un juicio de OBLIGACIÓN ALIEMNTARIA, donde se evidencia que está cumpliendo con su sagrada obligación como un buen padre de familia.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DERECHO A VISITAS solicitada por el ciudadano ANNER JOSE CARRION contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, este Tribunal fija un derecho a visitas los días Martes y Jueves a las 5:00 a 8:00 p.m. los fines de semanas alterno, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los cumpleaños alternados, navidad y año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa, para así mantener la relación de frecuentalidad con su padre, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treintiún (31) día del mes de Marzo del dos mil Cinco.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



EXP: N° 3.760.-
AMDZ/pdm/am.-