JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXPEDIENTE N° 3827

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: YELITZA HERNÁNDEZ DE ROMERO Y GABRIEL ROMERO TOLEDO, EN FECHA 28-03-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG, José Gregorio Bejarano, con el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representando judicialmente a la Ciudadana YELITZA HERNÁNDEZ DE ROMERO en su condición de progenitora de las adolescentes.

Mediante Acto de Mediación, la Juez concilio como ambos progenitores de las adolescentes ciudadanos YELITZA HERNÁNDEZ DE ROMERO Y GABRIEL ROMERO TOLEDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°: 13.367.418 y 10.222.581, respectivamente quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25. 000,00) SEMANALES, los cuales se le entregará a la madre de las adolescentes y ésta a su vez le firmará un recibo.

SEGUNDO: El gasto de Uniformes y útiles escolares, será por mitad.

TERCERO: En el mes de Diciembre le comprará sus juguetes, ropas y calzados igualmente entre los dos.

CUARTO: La ciudadana YELITZA HERNÁNDEZ DE ROMERO, en este mismo acto acepta el ofrecimiento antes descrito.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: YELITZA HERNÁNDEZ DE ROMERO Y GABRIEL ROMERO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad 13.367.418 y 10.222.581, respectivamente. De conformidad con los artículos 262 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA.,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP 3827.
AMDZ/pdm/am.