REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 21 de Septiembre de 2004, la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.302, de este domicilio, representada legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.083, de este domicilio, a favor de los niños, hijos del demandado. Expone la compareciente que este ciudadano tiene ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.-
La presente solicitud se admitió en fecha 28 de Septiembre del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a lo folio 10 del expediente, notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 13 de octubre del 2.004, compareció el ciudadano Otilio Rivero, Alguacil de este Tribunal y consigno la boleta de citación del Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, la cual no fue cumplida, ya que fue imposible su ubicación.-
En fecha 19 de Octubre del 2.004, compareció la ciudadana RAMONA AVALO, asistida por el Defensor Publico, y solicito se decrete medida preventiva sobre el 30% de todos los ingresos que perciba el demandado como empleado de Obras Públicas Estadales, todo de conformidad con el Artículo 512 de la LOPNA.-
En fecha 22 de Octubre del 2.004, se acordó abrir cuaderno Separado de Medida. Se Libro oficio.-




En fecha 02 de Marzo del 2.005, compareció el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, Asistido por el Defensor Público y se dio por citado en el presente acto.-
En fecha 07 de Marzo del 2005, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda, previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no compareció el demandado. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.-

En fecha 18 de Marzo del 2.005, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que trascurrieron ocho (8) días de despacho.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de los niños con su padre ciudadano LUIS JOSE RODRÍGUEZ TENIAS, con las partidas de nacimientos, las cuales se le dan valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que lo favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AVALO, contra el ciudadano LUIS JOSE RODRÍGUEZ TENIAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños y condena al progenitor a suministrar a sus hijos el 30% de todos los ingresos mensual, 30% del Bono Vacacional, 30% del Aguinaldo y 30% de las Prestaciones Sociales. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve días del mes de Marzo del mil cinco.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ





Exp: N° 3.593.-
AMDZ/pdm/fg.-