REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 22 de Marzo del Año 2004, la ciudadana, MARITZA DEL VALLE JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.123, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano ORLANDO DEOGRACIAS LOPEZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.707, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 06 de Septiembre de 1.989, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano ORLANDO DEOGRACIAS LOPEZ AGREDA, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Calle El Espejo S/N, Sector Los Molinos de este Municipio Bermúdez.-
De la unión matrimonial procrearon dos hijos, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que la une a su esposo, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de la inhibición de la abogada Azucena Mata de Zabala, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se ordenó convocar a la abogada Fanny Martinez, en su carácter de Primer Suplente del Tribunal, la cual acepto y prestó el juramento de Ley, avocándose al conocimiento de la presente causa.-.
La presente demanda fue admitida el día 29 de Abril del año Dos Mil Cinco, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Lográndose la citación y notificación, las cuales corren inserta en autos.-
En fecha nueve (09) de Marzo del 2005, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y compareció el ciudadano ORLANDO DEOGRACIAS LOPEZ AGREDA, identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio LUIS IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, y consigno en un folio útil su contestación a la misma, manifestando que esta de acuerdo con la solicitud y lo expuesto por su cónyuge y solicita que se declare la disolución del vinculo conyugal que los une, tal como pide la demandante.-
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadano MARITZA DEL VALLE JIMENEZ DE LOPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio cuarenta y nueve (49) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos habidos durante del matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma Ley. Con relación a la Obligación Alimentaria en padre se compromete a pasar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales. Más la cantidad de DOSCIENTOS MILBOLIVARES (BS.200.000, oo) de Aguinaldo en el mes de Diciembre. En cuanto al Derecho de Visitas se establece periódicamente cada 15 días y los paseos, vacaciones etc., los padres lo establecerán de común acuerdo, de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE JIMENEZ DE LOPEZ, contra su cónyuge ciudadano ORLANDO DEOGRACIAS LOPEZ AGREDA, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Septiembre del año Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), fundamentándose en el Artículo l85-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco.
ABG. FANNY MARTINEZ.
LA JUEZ ACCIDENTAL DE PROTECCION – SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 3.138.-
PDM/imr.-
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