REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 25 de Febrero del dos mil cuatro, el ciudadano NICOLAS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.451.229, domiciliado en Barrio 22 de Agosto de San Martín , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana ORLYS BENEDICTA ROSAL VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.444.883, de este domicilio, y en su libelo de demanda expone:

En fecha 06 de Agosto del 1994, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ORLYS BENEDICTA ROSAL VILLALBA, por ante la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. Fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Caro de Charallave de esta ciudad, donde procrearon dos hijos. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que en el mes de Mayo del año 1999, entre mi conyuge ciudadana ORLYS BENEDICTA ROSAL VILLALBA y yo se presentó una fuerte discusión donde esta me humillo y procedió a agredirme en forma verbal y luego abandono en ese momento el hogar conyugal, sin que hasta la presente fecha no haya regresado al mismo, ciudadana Juez, es evidente que la conducta asumida por mi conyuge la llevo a infringir los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, esta situación se ha prolongado hasta la presente fecha sin que entre mi conyuge y yo haya existido reconciliación alguna, siendo por lo tanto esta situación, bajo todo punto de vista insostenible
Por las razones antes expuestas es que acudo ante usted para demandar por DIVORCIO, como en efecto formalmente demando en este acto, a la ciudadana ORLYS BENEDICTO ROSAL VILLALBA, antes identificada, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 185, Ordinal Segundo y tercero del Código Civil.

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos JOHAN FRANCISCO ASTIDIAS VILLARROEL Y ALEXIS RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.064.996 Y 11.435.999 respectivamente, de este domicilio.

En fecha 01 de Marzo del dos mil cuatro, por auto expreso de este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta al folio 12 del expediente declaración del Alguacil del Tribunal donde manifiesta que le fue imposible ubicar a La ciudadana ORLYS BENEDICTA ROSAL VILLALBA, en la dirección señalada en la boleta.-

Corre inserto al folio 17 del expediente poder Apud-Acta, otorgado por la parte actora a la abogada JAQUELINE MARIN, el cual se ordenó agregar a los autos.-

Corre inserta al folio 11 del expediente diligencia estampada por la parte actora asistido de su abogada, donde solicita la citación por cartel de la demandada, por cuanto se agotó la vía personal , el Tribunal acordó la misma y se consigno el cartel respectivo.

Vencido el lapso correspondiente para la citación del demandado, el Tribunal designo Defensor Judicial al mismo, recayendo el cargo en la persona de la abogada ELVYS FUENMAYOR, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-

A los autos conciliatorios compareció el demandante NICOLAS DEL CARMEN GONZALEZ, asistido de su abogada, la demandada no compareció a los actos por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

A la contestación a la demanda compareció la abogada JAQUELINE MARIN, en su carácter acreditado en autos de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 16 de Marzo de 2005, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha 16 de Marzo del 2005, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas se admitieron y agregaron las mismas y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos de los cuales únicamente rindió su declaración el ciudadano JOHAN FRANCISCO ASTIDIAS VILLARROEL, quien legalmente identificado y juramentado declaró: Que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos NICOLAS ROMERO Y ORLYS ROSAL. Que igualmente sabe y le consta que son casados entre si. Que también le consta que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre
De nombres Nicolas Del Valle y Oliannys Daniela Romero Rosal. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El caro de Charallave de este Municipio. Que le consta que la ciudadana Orlys Benedicta Rosal Villalba, desde que dejó el hogar conyugal no ha regresado al mismo. Que igualmente no ha habido reconciliación alguna y cada uno hace su vida independiente del otro.

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano NICOLAS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ , contra la ciudadana ORLYS BENEDICTA ROSAL VILLALBA, por cuanto no se probo nada, ya que con un solo testigos no se puede demostrar las causales segunda y Tercera del Artículo 185 A, del Código Civil, invocadas por la parte actora en su libelo de demanda. Y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil cinco.


ABG. AZUCENAMATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 3.065.-
AMZ/PDM/imr.-