JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.833.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: FRANCISCO RAMON PALACIOS Y AMALIA JOSEFINA MUNDARAIN GONZALEZ, DE FECHA 11-02-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO RAMON PALACIOS, asistida por el FISCAL CUARTO, a favor del niño, respectivamente.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos AMALIA JOSEFINA MUNDARAIN Y FRANCISCO RAMON PALACIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.291.309 Y 13.294.925, respectivamente, domiciliados la primera en calle San José, casa N° 24, Guaraunos, Municipio Benítez., y el segundo en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, Calle Principal N° 134 de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre del niño FRANGELO PALACIO MUNDARAIN, buscara al niño con una Comisión de la Policía y un testigo todos los Viernes y lo regresará el día Lunes. Esta semana lo buscara el día Jueves y lo regresara el día Lunes es decir pasara la semana Santa con su padre.

SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos AMALIA JOSEFINA MUNDARAIN Y FRANCISCO RAMON PALACIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.294.925 Y L2.291.309, respectivamente, domiciliados la primera Caserío Guaraunos del Municipio Benítez y Sector la Ceiba, Calle Principal Casa N° 134 de Guayacán de las Flores de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 3.833.-
AMDZ/wvm/vc.-