JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.884.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: WILFREDO ROMERO RAMÍREZ Y JACKLIN TOLEDO OROCOPEY, EN FECHA 16-03-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana JACKLIN TOLEDO OROCOPEY, en su condición de progenitora de los niños.

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos WILFREDO ROMERO RAMÍREZ Y JACKLIN TOLEDO OROCOPEY, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.064.882 y 16.841.980, respectivamente, domiciliados en Urbanización Pedro Elias Aristiguieta, Calle Páez hacia el Cerro y Avenida Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Calle Bello Monte, ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre quien suministrara un mercadito semanal que asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.oo) O VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo) SEMANALES.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre le suministrara cantidad alguna para compra de juguetes, calzado y vestidos.-

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILFREDO ROMERO RAMÍREZ Y JACKLIN TOLEDO OROCOPEY, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.064.882 y 16.841.980, respectivamente, domiciliados en Urbanización Pedro Elias Aristiguieta, Calle Páez hacia el Cerro y Avenida Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Calle Bello Monte, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.884.-
AMDZ/pdm/fg.-