JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO
EXPEDIENTE N° 3835.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO DE VISITAS
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: YOLLYS FIGUERAS Y FRANK PEREZ, EN FECHA 28-02-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG, José Gregorio Bejarano, con el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representando judicialmente a la Ciudadana YOLLYS FIGUERAS en su condición de progenitora de la niña .
Mediante Acto de Mediación, la Juez concilio como ambos progenitores de la niña, ciudadanos YOLLYS FIGUERAS Y FRANK PEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°: 15.534.439 y 10.879.949, respectivamente quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece un régimen de visitas que la niña pasará con su mamá cada quince (15) días, en las semanas la podrá tener dos (2) días, en vacaciones alterno un mes con su padre y un mes con la madre, carnavales por mitad, Semana Santa por mitad, el 24 de diciembre con su madre y el 31 con su padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con su madre.-
SEGUNDO: El ciudadano FRANK PEREZ, en este mismo acto acepta el convenimiento antes descrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOLLYS FIGUERAS Y FRANK PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 15.534.439 y 10.879.949, respectivamente. De conformidad con los artículos 262 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al Primer (01) día del mes de Marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP 3835.
AMDZ/pdm/am.-
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