JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.821.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: FRANCISCO UGAS Y LUISA BELTRANA MARTINEZ RODRIGUEZ
FECHA 28-02-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Ciudadana LUISA BELTRANA MARTINEZ RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, en su condición de progenitora de la niña .-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FRANCISCO UGAS Y LUISA BELTRANA MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.885.309 y 5.883.130, respectivamente, domiciliados en Calle El Progreso S/N, Patria Bolivariana, Canchunchu Viejo Versalle y Urbanización Pedro Elías Aristeguieta Calle España N° 33, ambos de esta ciudad quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre del 30% de un sueldo mínimo mensual, los cuales consignara ante este Tribunal, en la cuenta que se abrirá para tal fin.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. FRANCISCO UGAS Y LUISA BELTRANA MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.885.309 y 5.883.130, respectivamente, domiciliados en Calle El Progreso S/N, Patria Bolivariana, Canchunchu Viejo Versalle y Urbanización Pedro Elías Aristeguieta Calle España N° 33, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a al Primer día del mes de Marzo del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 3.821.-
AMZ/pdm/imr.-
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