REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º

Visto lo expuesto por las partes en la presente causa de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos VELASQUEZ RUBEN JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector Dos (02), calle 16, casa Nro: 09 Cumaná Estado Sucre y portador de la Cédula de Identidad Nro: V-8.642.271 y LIZARDO BEATRIZ SOLEDAD, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Campeche, Sector Dos (02), calle 16, casa Nro: 09 Cumaná Estado Sucre, portadora de la Cédula de Identidad Nro: V-5.704.844 respectivamente, en su comparecencia de fecha 04-03-2005, que riela al folio 11, en la que manifiestan que DESISTEN del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos VELASQUEZ RUBEN JOSÉ y LIZARDO BEATRIZ SOLEDAD anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: VELASQUEZ RUBEN JOSÉ y LIZARDO BEATRIZ SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.642.271 y Nro: V-5.704.844, en su condición de padres de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Obligación Aliemntaria
Parte demandante: Beatriz Lizardo
Parte demandada: Ruben Velasquez
MEG/mariela
TP2-1622-04