REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: ALVARO CASTILLO Y RINEIZA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-10.948.025 y V-16.702.598, domiciliados el primero en el barrio Los Ipures casa N° 12, y la segunda en calle La Orquídea, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir a la fijación de la Obligación Alimentaria de la niña, quienes celebraron conciliación a favor de su hija y manifestando el ciudadano. ALVARO CASTILLO. Efectuaré depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que aperturare en un banco de esta localidad a nombre de la niña, la cantidad de TREINTA MIL ( Bs. 30.000,00) BOLÍVARES por concepto de obligación alimentaria lo que representa el 9.34% salarios mínimos que es de Bs. 321.235,00. Igualmente me encargaré de otros gastos tales como: vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes, bonos de fin de año y vacacional.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 33, de fecha trece (13) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: ALVARO CASTILLO Y RINEIZA COVA, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El ciudadano ALVARO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.025 ofreció suministrarle como obligación alimentaría a su hija, depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que aperturara en un banco de esta localidad a nombre de la niña, la cantidad de TREINTA MIL ( Bs. 30.000,00) BOLÍVARES por concepto de obligación alimentaria lo que representa el 9.34% salarios mínimos que es de Bs. 321.235,00. Igualmente suministrará otros gastos tales como: vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes, bonos de fin de año y vacacional. Manifestando La madre ciudadana: RINEIZA COVA, estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijas.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ALVARO CASTILLO Y RINEIZA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-10.948.025 y V-16.702.598, domiciliados el primero en el Barrio Los Ipures casa N° 12, y la segunda en calle La Orquídea, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: ALVARO CASTILLO Y RINEIZA COVA,
Exp. Nº TP1-1890-05.-
JCM/Neida.-
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