REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º y l46º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS FERNANDO MUNDARAY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.439.518 domiciliado en el Parcelamiento “UROSA”, Casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARISOL HERNANDEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR AD_HOC, a favor de sus hijas adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá matrimonio con la ciudadana Marelys Alejandra Cova Ortiz, de conformidad con lo establecido en artículo 111 del Código Civil.

En fecha diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación al ciudadano JOSE ANTONIO MALAVE BRACHE, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO MALAVÉ BRACHE.

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Cinco (2005), compareció el ciudadano JOSE ANTONIO MUNDARAY CHACON, y acepto el cargo para la cual fue designado, jurando cumplir con sus obligaciones.-
Designado como fue el ciudadano: JOSE ANTONIO MUNDARAY CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.424.311 como CURADOR AD-HOC, de las adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue debidamente notificado y en fecha 25-02-2005, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano : JOSE ANTONIO MUNDARAY CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.424.311 como CURADOR AD-HOC, de las adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005).- 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ N° 02


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
Exp. Nº TP2-2030-05
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: Luis Fernando Mundaray Villegas