REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos MIRTHA ANGELINA HERRERA Y HENRY NATIVIDAD FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.704.108 y 8.437.312, respectivamente, en fecha Dos (2) de Marzo del año 2005. En la cual el padre ciudadano HENRY NATIVIDAD FLORES, se compromete en suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00), por concepto de Obligación Alimentaria, lo que representa un 24.90% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235.20), como Bonificación de Fin de Año la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), como Bono Vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00), se modifican las Prestaciones Sociales a un Veinte Por Ciento (20%), dos (02) Cestas Tickets, Un Veinte por Ciento (20%) de Fideicomiso. Estando de acuerdo las partes solicitan se procedan a la HOMOLOGACION, de la conciliación, oficie a la Empresa Eleoriente a los fines que ordenen las retenciones de los montos y que los mismos sean entregados a la ciudadana MIRTHA ANGELINA HERRERA, de igual manera solicitan el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos MIRTHA ANGELINA HERRERA Y HENRY NATIVIDAD FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.704.108 y 8.437.312. Se ordena oficiar a la Empresa Eleoriente, a los fines que procedan a dar cumplimiento a las retenciones de los montos y que los mismos sean entregados a la ciudadana MIRTHA ANGELINA HERRERA, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1911-05

Partes:Mirtha Herrera y Henry Flores
Auto composición procesal
Revisión de Obligación Alimentaria