REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


PARTES SOLICITANTE: FRANKLIN TONY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.376.005, domiciliado en Avda. Rómulo Gallegos, Residencias Militares, Piso 02, Apto. 04, Cumaná Estado Sucre.-

ADOLESCENTE: , nacida el 24 de Mayo de 1992, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, te de doce (12) años de edad.-

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano: FRANKLIN TONY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.376.005, domiciliado en Avda. Rómulo Gallegos, Residencias Militares, Piso 02, Apto. 04, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada LILIANA FIGUEROA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.492, en su carácter abogado Asesor de la Oficina de Adopciones adscrita al Consejo Estadal del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, en la que manifiestan que en fecha 05 de Junio de 1999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ARELIS MARIA PARRA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 11.662.006, con quien venía compartiendo en unión no matrimonial desde hace más de cuatro (04) años aproximadamente, que para el momento de su unión no matrimonial con la referida ciudadana ya tenía un niño de tres (03) años de edad, de nombre: se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad, el cual obtuvo de su unión no matrimonial con el ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, quien falleció el 06/11/2002, desde ese momento y hasta la presente fecha ha mantenido el enorme deseo de ADOPTAR al referido adolescente.-

Acompaña a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimiento respectivo, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con Informe de Seguimiento.-

En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la comparecencia del ciudadano: FRANKLIN TONY PEREZ, de la madre biológica del adolescente y del niño, librándose telegrama, para dar sus opiniones. Así mismo se ordenó las evaluaciones por el Servicio Auxiliar e Informe Social. De igual manera se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron telegramas y oficios.

En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004), el alguacil de este Tribunal consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos: FRANKLIN TONY PEREZ, ARELIS MARIA PARRA DE PEREZ, del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente.
y del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, para practicarse evaluaciones psiquiátricas y ser entrevistados por el Juez de la causa Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-

En fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil cuatro (2004) se consigno informe psiquiátrica.-

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro (2004), comparecieron los ciudadanos: ARELIS MARIA PARRA y FRANKLIN TONY PEREZ, y rindieron sus respectivas declaraciones ratificando su deseo el segundo de los nombrados su deseo de adoptar al adolescente, así como el adolescente y el niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente.
y emitieron sus respectivas opiniones.-

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se recibió resultas de Informe Social elaborado en el hogar de los ciudadanos: ARELIS MARIA PARRA y FRANKLIN TONY PEREZ.-

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y consigna diligencia opinando favorablemente en torno a la solicitud de ADOPCIÓN, formulada por los ciudadanos: ARELIS MARIA PARRA y FRANKLIN TONY PEREZ, a favor del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente.


Cumplido con los trámites legales correspondiente este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:

Admitida como fue la solicitud y efectuado el tramite judicial, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil cuatro (2004), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de los padres biológicos y de la solicitante, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente el consentimiento de la madre biológica en dar a su hijo en Adopción. Corre inserto a los autos la opinión favorable de la solicitante y del niño que se pretende adoptar, igualmente las evaluaciones practicadas por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo relativo a la Adopción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Sala de Juicio, bajo decisión de la Juez N 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que se DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA DEL NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: FRANKLIN TONY PEREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.376.005, procediéndose de conformidad con los artículos de la precitadas Ley. La presente Ley confiere al adolescente adoptado, ya identificado, la condición de hijo del ciudadano: FRANKLIN TONY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.376.005 Y este la condición de padre de éste, el adoptado tomará y usara en lo adelante el apellido del adoptante, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor, se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con el adoptante y sus familiares. Una vez firme el presente DECRETO, expídase por secretaria copia certificada del mismo y remítase a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 433 eiusdem, se levante al adoptado una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondiente. Adviértasele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacer mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, asimismo, en la partida de nacimiento del adoptado levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), estampar al margen de esta solo las palabras ADOPCIÓN PLENA, quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimento matrimoniales previstos en el articulo 428 ejusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente DECRETO al ciudadano Registrador Principal de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los fines de que estampe en los libros de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada al adoptado, en los citados libros.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Nº 2.



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 12:45 a.m.-

La Secretaria
Expediente Nº: TP2-1578-04
SOLICITANTE: FRANKLIN TONY PEREZ
MOTIVO: ADOPCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/meg