REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA - SALA DE JUICIO
Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), entre los ciudadanos: EDWIN RAFAEL FERNANDEZ MARIN Y GILDA JOSEFINA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.271.189 Y 10.462.563 y de este domicilio, quienes conciliaron a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10), quince (15) años de edad y expuso el ciudadano: EDWIN RAFAEL FERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.271.189, Ofrezco la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL( Bs 180.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, como obligación alimentaria, lo cual cancelaré la cantidad de NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00) BOLÍVARES QUINCENALES, por cuanto yo lo que devengo es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 205.587,86), QUINCENALES, mi hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gozará del beneficio de beca escolar que la empresa nos otorga, que es la cantidad de siendo un total de VEINTE MIL ( Bs 20.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, Igualmente aportaré los útiles escolares de mis hijos. Asimismo solicito se oficie a la Institución Nacional de Parques (INPARQUES), para que efectúen las retenciones de las cantidades antes descritas y se las entreguen personalmente mediante cheque a la madre de mis hijos, de igual manera me comprometo a comprarle la ropa y calzado el 24 y el 31 de diciembre. Interviniendo la madre GILDA JOSEFINA BOADA, manifestando estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
A tal supuesto de hecho y de derecho, y observando este Tribunal que el ciudadano: EDWIN RAFAEL FERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.271.189, Ofreció para sus hijos la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL( Bs 180.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, como obligación alimentaria, lo cual cancelará la cantidad de NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00) BOLÍVARES QUINCENALES, por cuanto lo que devenga es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 205.587,86), QUINCENALES, y que su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente gozará del beneficio de beca escolar que la empresa nos otorga, que es la cantidad de VEINTE MIL ( Bs 20.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, Igualmente aportará los útiles escolares de sus hijos y solicito se oficie a la Institución Nacional de Parques (INPARQUES), para que efectúen las retenciones de las cantidades antes descritas y se las entreguen personalmente mediante cheque a la madre de sus hijos, de igual manera se comprometió a comprarle la ropa y calzado el 24 y el 31 de diciembre. Interviniendo la madre GILDA JOSEFINA BOADA, manifestando estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10), quince (15), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: EDWIN RAFAEL FERNANDEZ MARIN Y GILDA JOSEFINA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.271.189 Y 10.462.563 y de este domicilio y de este domicilio Asimismo acuerda oficiar a INPARQUES, a fin de que hagan las retenciones acordadas y le sean entregadas mediante cheques a la ciudadana: GILDA JOSEFINA BOADA, titular de la cedula de identidad N° 10.462.263.- Así se decide.-. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ
Homologación
Revisión Obligación Alimentaria
EDWIN RAFAEL FERNANDEZ MARIN Y GILDA JOSEFINA BOADA
Exp. Nº TP1-1915
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