REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 07 de marzo de 2.005
194ª y 145ª

Vista la conciliación de fecha dos (02) de marzo del dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: BRICILDA COROMOTO SUAREZ BARRETO y JUAN DE LA CRUZ CHIRINO BERROTERÁN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.684.070 y V-5.898.810, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JUAN DE LA CRUZ CHIRINO BERROTERAN, padre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, como obligación alimentaria, por concepto de aguinaldo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). Asimismo solicitó se aperture una cuenta de ahorros a nombre de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la entidad Bancaria “Mi Casa”.- Seguidamente interviene la ciudadana BRICILDA COROMOTO SUÁREZ, y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: BRICILDA COROMOTO SUAREZ BARRETO y JUAN DE LA CRUZ CHIRINO BERROTERÁN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.684.070 y V-5.898.810, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: BRICILDA COROMOTO SUÁREZ
JUAN DE LA CRUZ CHIRINO
Exp. Nº TP1-1844-04
JCM/JRY/luisa.-