Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º

Visto lo expuesto por las partes en la presente causa por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos CARLOS LUIS ARCIA MENDOZA y NORKALYS MARIA LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.360.894 y V-17.910.485, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná, en el acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio, que riela al folio ll, en la cual manifiestan que actualmente el padre tiene al niño bajo su cuidado, por lo que DESISTEN del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos CARLOS LUIS ARCIA MENDOZA y NORKALYS MARIA LIMPIO, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: CARLOS LUIS ARCIA MENDOZA y NORKALYS MARIA LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.360.894 y V-17.910. 485, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Cumplimiento de Obligación Alimentaría
Parte demandante: Carlos Luis Arcia
Parte demandada: Norkalys María Limpio
MEG/mariela
TP2-1890-04