REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de Marzo del 2005
194º Y 146º
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Abrigo a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.606, por cuanto expresa la ciudadana CARMEN ELADIA ALCOBA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 1.916.653, que su hija NIEVES LEONOR FIGUEROA ALCOBA, falleció el 25 de Febrero del año 2004, dejando a su única hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo su responsabilidad ya que el padre, ciudadano ARMANDO JOSE BASTARDO se desentendió de su hija una vez que se divorcio de la madre cuando apenas un (01) año de edad, nunca cumplió con la obligación alimentaria y ahora pretende llevarse a su hija, sin el consentimiento de su abuela, ciudadana CARMEN ELADIA ALCOBA, planteándole a su hija que el era el único que tenia derecho a administrar los bienes que le había dejado su madre, razón por la cual la ciudadana CARMEN LEONOR ALCOBA MORALES, solicita medida provisional de abrigo para su nieta Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de treinta (30). Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la ciudadana CARMEN ELADIA ALCOBA MORALES, ubicada en la Calle Venezuela N° 133 Casanay. Parroquia Mariño. Municipio Andrés Eloy Blanco, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO. Se acuerda las comparecencia ciudadanas: CARMEN ELADIA ALCOBA y de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de abuela materna de la referida adolescente, a los fines de sean sometidos a la evaluación psiquiátrica el día 17-05-2005 y ser entrevistados por la juez y una vez evaluados los mencionados ciudadanos se conceden veinte días de despacho para la consignación de las resultas de la evaluación. Librese telegrama
SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: CARMEN ELADIA ALCOBA y de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su condición de familia sustituta, para lo que se le concede veinte días de despacho para su elaboración y consignación.-Librese Oficio.-
TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA Nº 02
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/HR/cmz.-
Exp. TP2- 2071-05-
Partes: Carmen Alcoba y adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Motivo Decreto de Colocación Familiar
En Familia Sustituta.
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