REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA


Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos: WOLFANG JOSE VARGAS BELLO Y ROSA HERMINIA GONZALEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.435.793 Y 9.975.920, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: CRUZ ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.063, quienes presentaron escrito de solicitud en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil cuatro (2004) por ante este Tribunal, y contrajeron matrimonio el día ocho (08) de febrero del año Mil Novecientos noventa y uno (1991), por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia Valentín Valiente, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 29 y que se su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañan a su escrito copia certificada de las actas del Registro Civil respectivo.-

Expresan igualmente en forma conjunta que de común acuerdo, solicitan de conformidad con el artículo l89 y l90 del Código Civil, legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BENES, conviniendo las regulaciones en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría.-

En fecha diez (10) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), este Tribunal admitió la presente solicitud, decretándose la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.-

En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro 2004, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación practicada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.-

En fecha dieciocho (18) de de marzo del año dos mil cinco (2005), comparecieron los ciudadanos WOLFANG JOSE VARGAS BELLO Y ROSA HERMINIA GONZALEZ PATIÑO y solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARCION DE CUERPOS Y DE BIENES.-

Ante tal solicitud este Tribunal procede a sentenciar la presente causa, lo cual lo hace en los términos siguientes.-

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos: WOLFANG JOSE VARGAS BELLO Y ROSA HERMINIA GONZALEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.435.793 Y 9.975.920, contrajeron matrimonio civil el día ocho (08) de febrero del año Mil Novecientos noventa y uno (1991), por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia Valentín Valiente , del cual se desprende de la prueba que ellos anexaron a la solicitud, consistente en acta de matrimonio que cursa inserta a los autos y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento, también anexo a la solicitud, consiste en acta de nacimiento de sus hijos habidos en relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes ciudadanos WOLFANG JOSE VARGAS BELLO Y ROSA HERMINIA GONZALEZ PATIÑO, se señalan como padre y madre respectivos de: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Observa este Tribunal que habiendo comparecidos los cónyuges conjuntamente para que se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES posteriormente los ciudadanos WOLFANG JOSE VARGAS BELLO Y ROSA HERMINIA GONZALEZ PATIÑO, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, el diez (10) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), haciéndose resaltar así en la presenta causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se valora.-

Con relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo l85 del Código Civil:


“....También se podrá declarar el Divorcio por el
transcurso de mas de un año, después de declarar la
Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho
Lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente
Y a petición de cualquiera de ellos, declarará la con-
Versión de Separación de Cuerpos en divorcio...”

Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en Divorcio, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: WOLFANG JOSE VARGAS BELLO Y ROSA HERMINIA GONZALEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.435.793 Y 9.975.920, respectivamente, asistidos por el abogado: CRUZ ANTONIO VARGAS y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín valiente al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-

En cuanto a lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo con los padres y teniendo por principio y fin el interés de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.-

LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana ROSA HERMINIA GONZALEZ PATIÑO.-


EL REGIMEN DE VISITAS. El padre tendrá un régimen de visitas convenido con la madre, siempre y cuando no perturbe la actividad escolar de los hijos.-

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL ( Bs. 200.000,00) BOLÍVARES, mensuales, a partir de la presente fecha en que se acuerde la separción de cuerpos y de bienes, obligándose también a sufragar los gastos por conceptos de atención médica y dental, medicinas, así como los gastos de ropa, colegio, incluyendo los útiles exigidos por las instituciones escolares.-

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal, estando a derecho las partes.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).- Año 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Nº. 01,


Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.-

EL SECRATARIO

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las l0:30 a.m.-

EL SECRETARIO

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ.-

Exp. Nº 1329-04
JCM/neida
Sentencia Con Lugar
Separación de Cuerpos y de bienes: :OLFANG JOSE VARGAS BELLO Y ROSA HERMINIA GONZALEZ PATIÑO.-