REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: JESUS RODOLFO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.384.699, domiciliado en Urbanización Cumaná 2da. Manzana 6, casa N° 76, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de progenitor de las niñas: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente y expuso que la madre de sus hijas, no permite que las visite, por lo que se citó a la madre de las niñas, la ciudadana ARIANNY MAGDALENA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.883 procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 4-16-2005, de fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: ARIANNY MAGDALENA MARCANO y JESUS RODOLFO CASTILLO y el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
“Las niñas pasaran el 24 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre con la madre, un fin de semana cada quince (15) días con su padre, una semana santa con la madre y un carnaval con el padre, compartirán las vacaciones escolares la mitad con cada uno.- En este acto la progenitora de las niñas acepta lo ofrecido por la tía y está de acuerdo con el régimen de visitas.”
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los ciudadanas: ARIANNY MAGDALENA MARCANO y JESUS RODOLFO CASTILLO. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005).-
La Juez Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-2061-05
MEGL/icr
SENTENCIA: Homologación (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: ARIANNY MAGDALENA MARCANO y JESUS RODOLFO CASTILLO
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