REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 18 de marzo del 2.005
194ª y 145ª

Visto la conciliación de fecha quince (15) de marzo del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS LUIS LEZAMA ROMERO y CAROLINA LOURDES YENDIS DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.645.564 y V-10.464.303, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: CARLOS LUIS LEZAMA ROMERO, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreció como obligación alimentaria a favor de la mencionada niña, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) mensuales, por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) por concepto de uniformes y útiles escolares. Asimismo manifestó se le retenga la tercera parte (1/3) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo. Igualmente solicito se oficie a la empresa Prosperi Cumaná, para que retire, y en cuanto a lo demás depositará en una cuenta que solicitó aperture el Tribunal en el Banco “Mi Casa”. En este estado interviene la ciudadana CAROLINA LOURDES YENDIS DE LA ROSA, y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARLOS LUIS LEZAMA ROMERO y CAROLINA LOURDES YENDIS DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.645.564 y V-10.464.303 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se acuerda oficiar a la Empresa Prosperi Cumaná y al gerente de la Entidad Bancaria “Mi Casa, a los fines antes señalados.-Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenad
SECRETARIO
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ

Motivo: Homologación Revisión Obligación Alimentaria
Partes: CARLOS LUIS LEZAMA ROMERO
y CAROLINA LOURDES YENDIS DE LA ROSA,
Exp. Nº TP1-1947-05
JCM/luisa.-