REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA - SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha quince (15) de marzo del año dos mil cinco (2005) entre los ciudadanos LUIS JOSE CUMANA Y LISETT JOSEFINA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.733.819 y 11.383.905, en la cual el ciudadano: LUIS JOSE CUMANA, manifestó: OFREZCO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA MI BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria, por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y por concepto de aguinaldo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Mi hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, goza del HCM, de la Universidad de Oriente, igualmente está incluida en mi carga familiar, y solicito se le aperture una cuenta de ahorros en beneficio de mi hija en el banco Mercantil, se le dio la palabra a la madre de la niña y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de su hija.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

A tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: Tribunal en fecha quince (15) de marzo del año dos mil cinco (2005) entre los ciudadanos LUIS JOSE CUMANA Y LISETT JOSEFINA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.733.819 y 11.383.905, Cumaná Estado Sucre, respectivamente,.- Así se decide.- se ordena aperturar cuanta de ahorros en el Banco Mercantil. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-


Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 1

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Homologación
Obligación Alimentaria
LUIS JOSE CUMANA Y LISETT JOSEFINA FIGUEROA
p. Nº TP1-1740-04
JCM/neida