REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 146º

Visto la conciliación por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN MEDINA y EVELIO JOSE SANCHEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.434.369 y V-8.315.725, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
 El padre ciudadano EVELIO JOSE SANCHEZ RAMOS, se compromete a aportarle a su hijo el equivalente al 12.5% por los conceptos de: Obligación alimentaria, bono vacacional, fideicomiso y gastos de útiles escolares.
 En cuanto a los gastos de medicinas y médico, estos ya están cubiertos por el IFSFA.
 A los fines de garantizar obligaciones alimentarias a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se mantiene la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otro motivo que implique la ruptura laboral, las cuales en su oportunidad deberán ser remitidos a este Tribunal de Protección.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN MEDINA y EVELIO JOSE SANCHEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.434.369 y V-8.315.725, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria


Causa: Revisión de Obligación Alimentaria
Sentencia: Autocomposición Procesa (Homologación)
Partes: América Del Carmen Medina y
Evelio José Sanchez Ramos
MEG/mariela
Exp. TP2-1970-04